En el día de hoy vamos a intentar explicar de una manera simple que hacer o actuar cuando estamos cerca de pasar un tribunal médico o bien llevamos más de 10 meses de baja.

En múltiples ocasiones recibimos llamadas de compañeros que le surgen dudas respecto a:

  1. De que pueden hacer para “garantizarse” el puesto de trabajo antes de pasar un tribunal médico o
  2. Cuando éstos llevan más de 10 meses de baja y observan como en breve pasarán por el trámite de inspección médica que puede conllevar el reconocimiento de una incapacidad en sus diferentes modalidades (especialmente la total) y perder en muchísimos casos el puesto de trabajo cobrando solo en 55% del salario.

De aquí que en esta página intentaremos explicar de una forma más comprensible y concretizada posible esta situación.

En primer lugar, y tal como recoge la normativa en materia de seguridad social se nos debe realizar una evaluación médica antes de transcurrirse doce meses de baja. Esa evaluación es una consideración previa de si tendremos una recuperación total, parcial o bien nos quedaran secuelas que mermaran nuestra capacidad de trabajo, que esta nada tiene que ver con un 33% discapacidad como veremos más adelante.

Es importante matizar que, si bien, conocemos que pasaremos por el tribunal médico a requerimiento de la seguridad social. También podrá solicitarlo tanto la administración local (Ayuntamiento) como la Mutua. Pudiendo solicitarlo éstas antes incluso de los doce meses. Siempre que consideren que la enfermedad sea relevante y que sea más que probable sufrir una incapacidad o discapacidad sobrevenida. Es decir, pueden hacernos pasar una inspección medica a los 6,7,8,9,10 o 11 meses y no podremos negarnos. Aunque como norma general es pasarla a los 12 meses.

Este aspecto es de especial relevancia pues debemos estar “preparados” ante esta situación (informes, péritos..)

¿Esta situación es ampliable?

pero con una serie de condiciones. La primera, esta poder ser ampliada por el médico que nos realiza la evaluación si observa que hay posibilidad de recuperación hasta los 6 meses.

De hecho, en muchos casos y como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 y sus variantes este trámite se realiza de oficio dado que el sistema de salud público se encuentra en una situación de colapso.

¿Pero yo he escuchado que hay otros 6 meses más, es decir, se puede ampliar hasta 12 meses? 

Cabe decir que la normativa en materia de seguridad social recoge esta posibilidad. Pero que se debe contemplar con matices. Pues se debe tener en cuenta cada caso de forma individualizada.

No obstante, como norma general este plazo no se suele prorrogar. Exceptuando aquellos casos donde existan informes médicos de especialistas que aportemos determinando que dentro de esos 6 meses pueda contemplarse una recuperación.

Dicho todo lo anterior y de la relevancia ante la posibilidad de reconocernos una incapacidad permanente y de los plazos que disponemos deberemos “saber” qué hacer ante las situaciones de valoración en el tribunal médico.

Lo primero, es SIEMPRE y sin ningún género de duda es solicitar un puesto de segunda actividad desde la situación de activo o un puesto adaptado a nuestras capacidades funcionales. Existirán casos de forma individualizada dónde además se recojan mejoras laborales en sus respectivos acuerdos de condiciones laborales de sus respectivas administraciones.

Este acto administrativo en de facto es una garantía jurídica. Y que la administración pública (Ayuntamiento) debería haber realizado mediante la correspondiente adaptación del puesto de trabajo o la readaptación acorde a tu situación psicofísica antes de realizar el cese (jubilación como suelen nombrarla por parte de la administración pública). Este último aspecto es de una vital importancia pues nos encontraríamos ante la nulidad del cese en el caso de producirse.

A continuación, os detallamos una serie de preguntas que suelen ser comunes en las consultas que nos realizáis:

¿Pero estando de baja no estoy en activo?

SÍ. Si te encuentras en situación administrativa de baja laboral (común o laboral) te encuentras de baja, pero sigues estando en ACTIVO.

La situación de activo contempla todas las situaciones que tiene un funcionario siempre y cuando no haya recibido la notificación de cese. Es decir, de no recibir el cese siempre estáis en activo.

¿Pero sí estoy de baja como lo solicito?

Mediante instancia al registro general mediante sus diferentes modalidades (telemática, presencialmente, correos..) dirigida a la administración solicitando  simplemente un puesto de segunda actividad o puesto adaptado a tus capacidades funcionales.

 

¿En mi Ayuntamiento no me permiten hacer si no es por registro interno?

Esto es en sí mismo una ILEGALIDAD y PREVARICACIÓN. Tal y como se recoge en la normativa de procedimiento administrativo cualquier interesado puede dirigirse a la administración mediante registro público y así consta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

¿Mi Ayuntamiento no me da respuesta al requerimiento de segunda actividad o adaptación del puesto a mis capacidades funcionales?

Lamentablemente esta situación se produce con demasiada frecuencia y es una de las que más nos daña. Transcurridos los plazos legalmente establecidos lo único que nos quedará es iniciar el procedimiento judicial correspondiente.

¿No me han contestado a la solicitud de segunda actividad y me han notificado el cese, que hago ahora?

Lo primero es hacer de manera Urgente un pequeño escrito indicando que no estamos de acuerdo con ese cese y que habíamos solicitado un puesto de segunda actividad, y que están obligados a adaptarnos el puesto de trabajo.

Desgraciadamente cuando ocurre como en los más de 900 compañeros en toda España. La administración local correspondiente en vez de buscar un ajuste razonable actúa por la manera más sencilla realizando el cese como funcionario. En este caso deberíamos valorar hasta una posible prevaricación administrativa. No obstante, nuestra primera prioridad es la de recuperar y luchar por nuestra reincorporación mediante el proceso administrativo inicial y casi seguro que judicial. Una vez finalizado este proceso, se analizaría la posibilidad de realizar denuncia por prevaricación basándose en la más que suficiente jurisprudencia para indicar que desconocen que deben de adaptarte el puesto y no pueden cesarte.

Por ello, lo primero que debes hacer es buscar un letrad@ (abogad@) experto en diferentes materias o tenga experiencia en: derecho internacional y específica en nuestro ámbito (policial) dado que es difícil encontrar a letrados que sepan de igual forma del proceso administrativo y a la vez controlen del laboral, pero de forma más detallada la vulneración tras discapacidad sobrevenida.

Otro aspecto muy importante es que debemos tomar consciencia que transcurrirá un período de tiempo pudiendo superar los 2 años para que se resuelva nuestra situación. Y por ello, deberíamos tener apoyo y soporte emocional. Nuestra experiencia nos indica que el trabajo en grupo, familiar, amistades es de VITAL importancia.

 

¿Una vez que he ganado el juicio, que debe de hacer la empresa?

En primer lugar, esperemos que no debas ejecutar sentencia y que la administración actúe de buena fe. Realizando lo que jamás debió haber sucedido desde un principio. Es decir, adecuarte el puesto de trabajo y retribuirte la diferencia económica que recibiste durante el período que no trabajaste. Así como, pagar a la seguridad social tus cotizaciones no efectuadas durante ese período. Regularizando ese tiempo de trabajo a efectos de cotización, siempre y cuando así se haga constar en la sentencia.

¿Tener una incapacidad equivale a una discapacidad?

La discapacidad es el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial por parte del organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Mientras que la Incapacidad Permanente se basa en una pensión económica debido a una lesión o enfermedad. Por tanto, en sí mismo son términos diferentes.

A pesar de la diferencia entre incapacidad y discapacidad, sí hay una relación directa. Porque a cada beneficiario de una incapacidad permanente se le asigna automáticamente un 33% de discapacidad. Aunque no a todos los efectos, sino solamente a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

Es importante tener presente las recientes sentencias al respecto que han creado doctrina del Tribunal Supremo. De estas se desprenden que deberás realizar una valoración de la discapacidad de forma independiente. Así que en el momento que sufras una incapacidad permanente en sus diferentes grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) desde la asociación te recomendemos que solicites una valoración de tu discapacidad en el centro de valoración de tu comunidad autónoma respectiva. El resultado de este que debe ser independiente conlleva una valoración adecuada de poder sufrir una discapacidad (por leve que sea) valorada por un médico. Esta valoración puede resultarte de gran ayuda en el proceso; especialmente, en el de tu vida profesional. Al ser totalmente independiente, esta no es comunicada a tu administración a no ser que lo realices tu y de forma voluntaria al Ayuntamiento.

 

Deseamos que el artículo sea de vuestra utilidad y ayuda. Y en caso de surgir alguna duda al respecto no dudéis en contactar con nuestra Asociación cuya afiliación en gratuita.