Gavá se suma a la extensa jurisprudencia del TSJ de Cataluña ,al derecho de los funcionarios de los Cuerpos de PL a desempeñar un puesto en segunda actividad

Last Updated: octubre 3, 2020Por

Como a continuación podréis leer en este artículo publicado recientemente por un medio de comunicación, nuestro compañero, afiliado y miembro de la Junta de AILPOLD ha recibido una sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Queremos resaltar del fallo del Tribunal lo siguiente:

1.- Se declara nulo de pleno derecho el inciso del art. 7 del Reglamento de Segunda Actividad del Ayuntamiento, en el cual no se contemplaba la compatibilidad de ningún grado de incapacidad permanente excepto la incapacidad permanente parcial. Excluyendo a la total, absoluta y gran invalidez.

2.- Declaran nula la resolución de jubilación forzosa en el momento de ser declarado en situación de incapacidad permanente total y se ajustará a dicha situación su resolución, sin perjuicio de las variaciones que puedan haberse producido que tendrán sus efectos solo a partir del momento en que sean apreciadas. Velando así en aras a proteger el derecho a la tutela judicial efectiva. Tendrán que readmitir al agente y constituir el tribunal médico como se establece en la Ley de Coordinación de Policías Locales.

3.- Enumera de forma extensa el Tribunal su pronunciamiento respecto al derecho de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Autonómica y Local a desempeñar un puesto en segunda actividad.

Crónica global

IGNASI JORRO 11.04.2019

Es Chema, el policía municipal al que fallaron los políticos y sindicatos y a quien la justicia ha dado la razón. El funcionario fue despedido en 2016 tras un accidente de tráfico que le dejó lesiones graves en una pierna. Ahora, los jueces le han devuelto su legítimo puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Gavà (Barcelona).

Según sentencia de la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a la que ha accedido este medio, Chema Giménez debe reincorporarse como funcionario en la localidad barcelonesa. Lo que es más, el auto declara nulo de pleno derecho parte del reglamento de segunda actividad del municipio, ya que “no permite que los funcionarios del cuerpo de Policía Local que hayan sido declarados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en situación de incapacidad permanente total puedan pasar a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad“. El dictamen de la sala tercera del TSJC, que puede ser recurrido, llega después de una larga batalla del agente y su familia.

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“Tuve que trabajar de vigilante”

“Sufrí un accidente de tráfico en 2014. En febrero de 2016 el INSS declaró mi incapacidad. Para mi sorpresa, el gobierno municipal me despidió por decreto, negándome un puesto de segunda actividad“, ha explicado el efectivo policial en conversación con este medio. Según él, ello le dejó “desamparado por la Administración” ya que el ejecutivo local le arrebató el trabajo y, por ende, poco más de la mitad del sueldo. “Acudí a uno de los denominados sindicatos de clase. Me dijeron que no podía hacer nada, ya que me habían aplicado el artículo 67.1.c del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que permite una jubilación forzosa en caso de incapacidad permanente”, ha agregado. Ello le ocurrió a Chema pese a que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, adoptada por España, emplaza a adaptar el puesto de trabajo a un empleado en su situación.

“Tengo mujer y dos hijos. Como te puedes imaginar, el impacto en la familia fue muy grande. Por un lado, me encontré con una pierna dañada a la altura de la rodilla, donde me colocaron unos clavos enormes, y con dificultades de movilidad en el tobillo. Por el otro, se dio la paradoja de que sí podía trabajar en el sector privado”, critica Chema. Dicho y hecho. Buscó empleo mientras velaba armas en su batalla judicial y lo encontró de vigilante de seguridad. El policía, pues, podía trabajar en el sector privado pero no en el público, donde había ganado unas oposiciones. El funcionario buscó el apoyo de AIL-POLD y del bufete Crespo & Fanlo Advocats Associats. Recurrió la decisión. Perdió en primera instancia. Acaba de ganar en el TSJC. “Todos los agentes perjudicados deberían hacer lo mismo. Hay efectivos policiales que esconden enfermedades por miedo a ser declarados no aptos para trabajar, despedidos y quedarse con el 55% del salario”, recuerda.

Entidades: “Que se cumpla la ley”

En conversación con este medio, Vicente Flores, presidente de la Asociación para la Integración Laboral de los Policías Locales con Discapacidad (AIL-POLD) ha valorado positivamente la sentencia. “Es un avance, pero hay que hacer más. Los ayuntamientos catalanes deben aprobar reglamentos de segundas actividades para sus funcionarios. Y que éstos estén adoptados a la normativa vigente y redactados con arreglo, por ejemplo, a la Convención de Naciones Unidas“, ha prescrito. Recuerda Flores que apenas una minoría de municipios catalanes disponen de una normativa así. Y no en todos se cumple con el acervo legal supranacional. “La ley existe. Lo que deben hacer las administraciones es cumplirla. Si no lo hacen, además de vulnerar los preceptos de la ONU, lo que consiguen es que los agentes escondan enfermedades“, ha subrayado el expolicía.

Precisamente, el caso de Vicente Flores es paradigmático. La Organización de Naciones Unidas (ONU), en un dictamen vinculante con fecha a 2 de abril, concluyó que el agente fue discriminado por el Ayuntamiento de Barcelona al ser despedido en septiembre de 2010, con 31 años. Nueve años después, el también activista halló justicia. Esto es precisamente lo que reclama Chema, que también acaba de ganar su pleito judicial. “Los ayuntamientos contratan a bufetes externos para tratar de evitar que los efectivos policiales reviertan la decisión. ¿Quién paga ese trabajo? El contribuyente. El alud de sentencias judiciales favorables debería hacer reflexionar a los políticos, ya que los policías ganan el 90% de los casos”, ha aseverado. En este sentido, el agente de Gavà recuerda a los ciudadanos que un agente policial con discapacidad puede seguir en el cuerpo realizando tareas de oficina, intendencia o similares.

*Fuente: https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/policia-discapacitado-sentencia_260616_102.html

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Hoy recibimos una triste noticia, ha fallecido nuestro afiliado Manolo Bailón , guardia de tráfico en Vera.
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Sit Tibi Terra Levis
DEP
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En mi estado avanzado de la ELA, no os podéis ni imaginar, el esfuerzo y lo que supone haber ido a Madrid dos veces en una misma semana.

Pero todo este esfuerzo, e incluso en ocasiones sufrimiento, vale mucho la pena para ayudar a vivir a seres humanos.

No hay nada más…

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