Cambio importante ante una Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez
Hace unos días el PSOE y Junts han aprobado una enmienda sobre incapacidad permanente Absoluta y Gran Invalidez , realizando una modificación sustancial que va vinculada con una reforma fiscal.
Esta reforma fiscal que ha sido propuesta por el Gobierno para establecer un impuesto a la banca y a grandes fortunas también viene anexada con un cambio en el artículo 198 de la Seguridad Social.
Esta enmienda tiene como objetivo principal en la IPA y GC , es decir , en primer lugar determina y blinda que ante una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no se pierda su pensión contributiva una vez que inicie el empleo y determine la seguridad social tras la comunicación que debes de realizar en 15 días , es decir, que si recibimos comunicación por parte de la Seguridad Social de que no es compatible con dicha incapacidad y de seguir en el mismo perderías dicha pensión, en este caso nunca la perderías sino que quedaría congelada mientras dure tu trabajo, pudiéndola recuperar después.
Lo que nos ataña y nos interesa en nuestro caso es la reforma de la Ley General de la Seguridad Social que podrá tener efectos en las personas que están ante una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez. Además, tendrá influencia directa en la compatibilidad laboral.
Dicho texto recoge una modificación muy concreta del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social, que es de aplicación a todos los trabajadores.
Intentando explicar un poco más esta reforma debemos de concretar que hasta el día de hoy era posible compaginar las pensiones de incapacidad permanente absoluta o la Gran Invalidez con el desarrollo de una actividad laboral remunerada o bien estar de autónomo en tu propio negocio, cosa que no ocurriría ante esta nueva modificación, quedando suspendida en todos los casos que inicies una actividad.
Con la nueva modificación también estaríamos ante la suspensión de la incapacidad también en el caso de llegar a la edad de jubilación ordinaria, es decir, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. Y de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.Por ello una vez que se estimase una situación u otra directamente la seguridad social pasaría a estas personas a jubilación directa, sin tener capacidad el perjudicado de poder continuar en la misma o quedarse con lo situación más rentable.
Antes de determinar si para nosotros esta modificación es correcta o no , creemos que debemos de explicar que una pensión por cualquier tipo de incapacidad además de ser contributiva que en si ya es un despropósito , esta situación está determinada para paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral y toda modificación tiene un efecto directo ante personas vulnerables.
Lo que se nos traslada concretamente es que esta nueva normativa permitirá un ahorro económico para el Estado en estos supuestos y desde nuestro punto de vista , cuando hablamos de enfermedades profesionales o derivadas del trabajo, no entendemos como es más importante el ahorro que el estado de dichas personas.
Y no debemos olvidarnos que la Seguridad Social siempre se reserva la posibilidad de una revisión de la incapacidad permanente del ciudadano. En el caso de que sus condiciones hayan mejorado, y tras esta revisión si es dado de alta o cambia su situación se podría retirar la pensión de incapacidad permanente.
Lo que queremos trasladaros es que en definitiva, se trata de una modificación muy importante respecto a la compatibilidad de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez y creemos firmemente que todo deriva de las sentencias del tribunal Supremo determinando que no se puede compatibilizar en ciertas situaciones por ello nos oponemos completamente a este cambio pues está en contra de la legislación de obligado cumplimiento por España tras la última sentencia del tribunal Europeo ,que dicha sentencia determina que se está incumpliendo la normativa Europea y debe España de garantizar los derechos de las personas con incapacidad, siendo esta situación otra vuelta de rosca en su beneficio económico.
Como todo cambio legislativo una vez aprobado necesitará de una adaptación legislativa en el tiempo a la que deberán ajustarse las personas que se encuentran en una situación de este tipo y de llevarse a efecto estudiaremos el caso junto a otras asociaciones para garantizar los derechos de las personas con Discapacidad.