Cual son los tipos de incapacidades en las policías locales

Last Updated: enero 14, 2026Por

En esta página os queremos transmitir la información exhaustiva y actualizada en Enero del 2026 sobre Incapacidad Permanente, Segunda Actividad y Jubilación por Incapacidad para las Policías Locales en España.

Importante: Diferencia entre Incapacidad Permanente y Discapacidad

1. ¿Qué dice la Convención de Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad?

Según la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, ratificada por España en 2007 y plenamente integrada en nuestro ordenamiento), la discapacidad no es solo una cuestión médica, sino una situación que surge de la interacción entre:

– Las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de una persona (previsiblemente permanentes), y
– Las barreras del entorno (actitudes, accesibilidad, discriminación, etc.) que impiden su participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones.

Por tanto, toda persona que tenga una limitación funcional significativa (como las derivadas de una incapacidad permanente) puede considerarse, desde el punto de vista conceptual y jurídico internacional, una persona con discapacidad. Esto es un avance enorme en derechos humanos: reconoce que la discapacidad es un hecho social y evolutivo, no solo individual.

2. ¿Significa esto que, al tener una incapacidad permanente, ya tienes automáticamente todos los derechos de una persona con discapacidad?

No, no es automático ni en todos los ámbitos.

La incapacidad permanente (reconocida por el INSS) se centra en tu capacidad para trabajar (grados: parcial, total, absoluta, gran invalidez). Es una prestación laboral de la Seguridad Social.

En cambio, el grado de discapacidad (reconocido por las Comunidades Autónomas a través de los centros de valoración) mide el impacto global en tu vida diaria, social y personal (porcentajes a partir del 33%).

3. ¿Qué te recomendamos desde Ailpold?

Solicita de forma complementaria la valoración oficial de grado de discapacidad en tu Comunidad Autónoma (a través del centro base, servicios sociales o trabajadora social de tu ayuntamiento/provincia).

Es un trámite gratuito, independiente de tu incapacidad permanente, y muy recomendable si tienes limitaciones que afectan tu día a día (movilidad, dolor crónico, estrés postraumático, problemas auditivos/visuales, etc.).

¿Por qué merece la pena?**
– El mínimo es el 33%, y muchas incapacidades (especialmente total o absoluta) superan fácilmente ese porcentaje una vez valoradas globalmente.
– Te abre un abanico mucho más amplio de ayudas y derechos.
– No quita nada a tu pensión de incapacidad; se suman.

¿Por qué es tan importante entender la normativa para un policía local con discapacidad o limitaciones?

Ser policía local implica una profesión de alta penosidad y peligrosidad: turnos rotatorios, exposición a violencia, agresiones físicas, estrés continuado, riesgo de lesiones en detenciones o accidentes viales, y desgaste físico por patrullas a pie o en moto.

Muchas patologías (lesiones de espalda, problemas articulares, estrés postraumático, ansiedad crónica, burnout) aparecen con los años y pueden derivar en una incapacidad permanente o en la necesidad de una segunda actividad.

A diferencia de la Policía Nacional (con particularidades en el RD 1087/2015), los policías locales están íntegramente en el Régimen General de la Seguridad Social (desde su creación como funcionarios o laborales). Esto significa que se aplican las reglas generales de incapacidad permanente (LGSS art. 193 y ss.), pero con opciones muy ventajosas como la segunda actividad (regulada por normativas autonómicas y municipales) y la jubilación anticipada (RD 1449/2018).

Desde Ailpold te explicamos todo paso a paso para que tomes decisiones informadas.

1. Normativa principal aplicable a policías locales (actualización enero 2026)

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL): bases generales de los cuerpos de policía local y su integración en la Seguridad Social.
– Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre: regula la jubilación anticipada por coeficientes reductores (0,20 por año cotizado como policía local). Máximo 5 años de adelanto (6 años si se acreditan 37 años cotizados como policía).

Progresividad:
– En 2023-2026: se necesitan 36 años y 6 meses cotizados como policía local para adelantar 6 años.
– A partir de 2027: 37 años para el máximo de 6 años.
– Ejemplo: Un agente con 36 años y 6 meses cotizados en 2026 puede jubilarse a los 61 años en lugar de los 67 (o antes según la edad ordinaria transitoria).
– Ley 2/2025, de 29 de abril (publicada en BOE 30/04/2025, en vigor desde 1/05/2025): revolucionaria para la inclusión laboral.

Elimina la extinción automática del contrato por incapacidad permanente total (IPT), absoluta (IPA) o gran invalidez (GI). Ahora, el Ayuntamiento debe evaluar ajustes razonables en el puesto (adaptaciones, reducción horaria, formación) o reubicación en otro compatible antes de extinguir la relación.

Solo procede la extinción si:
– No es posible el ajuste (carga excesiva demostrada).
– No hay puesto vacante adecuado.
– El policía rechaza la propuesta motivada.
Esta situación refuerza enormemente la segunda actividad y evita jubilaciones forzosas prematuras.
Normativas autonómicas: cada Comunidad regula la segunda actividad (ej. Ley 6/2023 de Andalucía, Ley 17/2017 de Comunidad Valenciana, Ley 1/2018 de Madrid, Ley 16/1991 de Cataluña, etc.). Casi todas permiten el pase por edad (57-63 años), por pérdida de aptitudes psicofísicas o por embarazo/riesgo lactancia.

2. Tipos de incapacidad permanente en el Régimen General (explicación detallada)

Según la Ley General de la Seguridad Social (art. 194 y ss.), los grados son:

1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Disminución ≥ 33% en el rendimiento normal para las tareas fundamentales de policía local (patrulla, regulación tráfico, detenciones, porte de arma, etc.), pero permite seguirlas.
Prestación: Indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora (pago a tanto alzado).
En la práctica: esta muy vinculada a los accidentes laborales y es casi inexistente la aplicación en enfermedad común, anteriormente  muchos compañeros la usaban como base para pasar a segunda actividad temporal o permanente, ahora al ser una cantidad económica se resisten mucho a darla.

2. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual (IPT)
Impide realizar todas o las principales funciones operativas policiales (esfuerzo físico, detenciones, conducción urgente, respuesta a emergencias), pero permite otros trabajos (incluidas tareas administrativas).
Prestación: 55% de la base reguladora (puede subir al 75% si es “cualificada”: +55 años + dificultades reales para recolocarse).
Cuantías mínimas 2026 (aprox., revalorizadas 2,7%): alrededor de 1.137-1.400 €/mes (14 pagas).
Muy frecuente en policías locales por lesiones de rodilla/espalda, estrés crónico o problemas auditivos.
Importante jurisprudencia: El Tribunal Supremo (STS 5394/2025 y anteriores) confirma que la IPT se valora sobre la profesión habitual completa (no solo la segunda actividad), por lo que es compatible con pase a tareas sedentarias.

3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) 
Impide cualquier profesión u oficio.
Prestación: 100% de la base reguladora.
Cuantías mínimas 2026: aprox. 1.720 €/mes.

4. Gran Invalidez (GI)
IPA + necesidad de asistencia de tercera persona para actos esenciales (aseo, alimentación, desplazamientos).
Prestación: 100% base reguladora + complemento (45-50% adicional del SMI, según casos).
Cuantías mínimas 2026: 1.884 €/mes (con cónyuge a cargo) hasta 2.583 €/mes aprox.

3.Contingencias: ¿Laboral (profesional) o común? Diferencias clave y ejemplos en policías locales

Contingencia: Enfermedad común
% Base Reguladora: Normal
Carencia (período mínimo cotizado): Sí (generalmente 1/4 cotizado en los últimos 10 años)
Recargo (hasta +50%): No
Pago inicial: INSS
Ejemplos reales frecuentes en policías locales: Artrosis por edad, lumbalgias crónicas sin nexo directo con el servicio

Contingencia: Accidente no laboral
% Base Reguladora: Normal
Carencia (período mínimo cotizado): No
Recargo (hasta +50%): No
Pago inicial: INSS
Ejemplos reales frecuentes en policías locales: Lesiones ocurridas en casa, en deporte privado o fuera del servicio

Contingencia: Enfermedad profesional
% Base Reguladora: Mejoras posibles
Carencia (período mínimo cotizado): No
Recargo (hasta +50%): Posible (si se demuestra falta de medidas preventivas por parte del Ayuntamiento)
Pago inicial: INSS / Mutua
Ejemplos reales frecuentes en policías locales: Estrés postraumático crónico, burnout por turnos rotatorios y exposición continuada a violencia, ansiedad derivada del trabajo.

Contingencia: Accidente de trabajo
% Base Reguladora: Mejoras importantes
Carencia (período mínimo cotizado): No
Recargo (hasta +50%): Posible (si se demuestra falta de medidas preventivas)
Pago inicial: Mutua / INSS
Ejemplos reales frecuentes en policías locales: Agresiones físicas durante detenciones, caídas en patrulla, accidentes viales en servicio, lesiones por enfrentamientos o intervenciones

– En contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente de trabajo) no se exige período mínimo de cotización, las cuantías suelen ser más altas y existe la posibilidad de recargo de prestaciones (hasta un 50% extra) si el Ayuntamiento no cumplió con la prevención de riesgos (por ejemplo, falta de evaluación de riesgos psicosociales o de formación adecuada).
– Muchos casos que inicialmente se califican como enfermedad común (sobre todo estrés postraumático, depresión por exposición a violencia o lesiones por desgaste) acaban reconociéndose como profesional gracias a la jurisprudencia favorable del Tribunal Supremo y tribunales superiores.
– Recomendación: Siempre solicita una determinación de contingencia que se valore la contingencia profesional, aportando partes de lesiones, atestados, informes psicológicos y cualquier prueba de que la patología tiene nexo exclusivo o principal con el servicio.

4. Segunda actividad: la gran alternativa para evitar jubilación forzosa

Regulada por normativas autonómicas/municipales. Es una situación administrativa especial donde se pasa a tareas sedentarias/administrativas (oficina, vigilancia estática, mediación, formación) cuando hay disminución de aptitudes psicofísicas, pero sin llegar a IPT total.

Ventajas: Sigues en activo, mantienes retribuciones (adaptadas), cotizas para jubilación, y evitas extinción gracias a Ley 2/2025.
Compatibilidad con IPT: No, según TS (incluso si hay IPT, puedes optar por segunda actividad lo permita o no el ayuntamiento , deberás de ir a la vía judicial).
– Ejemplos autonómicos: Andalucía (Ley 6/2023 + Decreto 135/2003), Madrid (Ley 1/2018), Cataluña (Ley 16/1991), Comunidad Valenciana (Ley 17/2017). Casi todas permiten pase por edad (57-63 años) o por motivos de salud.

5. Recomendaciones prácticas desde Ailpold (paso a paso, 2026)

1. Nunca puedes pedir una incapacidad , es decir, nunca puedes ir a por una parcial una total o una absoluta, solicitas una determinación de incapacidad y es el propio tribunal quien determina cual de ellas es en la que te encuentras, hay muchos casos que van a por una parcial y termina en una total y se encuentran con un problema judicial para volver a su puesto de trabajo.

2. Siempre reúne documentación: partes de lesiones, atestados, informes psicológicos/psiquiátricos, historial de agresiones/turnos, lo puedes obtener de tu mutua si hablas con atención al paciente en tus hospitales de la seguridad social.

3. Solicita siempre contingencia profesional (especialmente estrés, lesiones por servicio). Recurre si deniegan (alta tasa de éxito en juzgados).

4. Pide evaluación de ajustes razonables (Ley 2/2025) antes de cualquier extinción.

5. Explora la posibilidad de segunda actividad (por salud o edad) junto o antes de IPT.

6. Calcula jubilación anticipada (RD 1449/2018) si tienes muchos años cotizados.

7. Contacta con nosotros a través de nuestros delegados o desde la propia web para realizar una revisión del expediente, ayuda al pasar el EVI (tribunal médico INSS) y ante los posibles recursos previos en el expediente y también los judiciales.

 

¡No estás solo! Miles de policías locales han pasado por esto.

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Ailpold – Asociación de Policías con Discapacidad

 

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Recordad que Ailpold siempre estará ahí para acompañaros y que una llamada puede salvar una vida.
Deseamos de 💙 que el próximo año os traiga mucha salud y sea el cambio real para las personas con discapacidad.

Nuestro presidente acaba de publicar un libro y queremos compartirlo con vosotros.
Es casi un manual de supervivencia para cualquier policía tras sufrir una incapacidad sobrevenida.

AZUL RESILIENTE: Más allá del uniforme
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♿ Luippi, "harto" del uso inadecuado de las plazas PMR: "Como sociedad estamos fallando".

Este joven con discapacidad denuncia el uso inadecuado que muchos conductores hacen de las plazas PMR sin tener la tarjeta acreditativa.

🔵Manifiesto del 3 de diciembre de 2025. Día Internacional y Europeo de las Personas con discapacidad

https://cermi.es/novedad/manifiesto-del-3-de-diciembre-de-2025-dia-internacional-y-europeo-de-las-personas-con-discapacidad

(También están en otros formatos accesibles)

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