Un Gran Paso Hacia la Inclusión Laboral con Impacto en los Policías Locales con Discapacidad.

Last Updated: marzo 28, 2025Por
La Reforma del Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

La reciente modificación aprobada en el congreso del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el día 27 de Marzo del 2025 y publicada en las últimas noticias, ha eliminado el despido automático por incapacidad permanente, un cambio que resuena especialmente en colectivos como los policías locales con discapacidad.

La reforma responde a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de enero de 2024, que calificó de discriminatoria la legislación española anterior, y se alinea con la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Organizaciones como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han sido clave en su impulso, junto con el compromiso de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Este marco legal busca no solo cumplir con estándares internacionales, sino también atender demandas sociales de inclusión que se llevan realizando desde hace 20 años.

A continuación, detallamos los puntos de esta reforma, sus implicaciones generales y la perspectiva específica en las que les puede afectar.

Ailpold en mesa de negociación

En Ailpold desde que conocimos que Sumar estaba desarrollando un cambio tan importante mantuvimos reuniones en el Congreso de los Diputados, a puerta cerrada, puesto que nos indicaron que no querían hacer demasiado ruido con esto pero que tendrían muy en cuenta nuestras aportaciones.

El presidente de Ailpold, José Antonio Domingo, mantuvo tres reuniones con Veronica Martínez Barbero, diputada en el Congreso de los Diputados por SUMAR aportando toda la documentación y las sentencias Europeas en referencia a nuestro colectivo , siendo desconocedora de las mismas y emplazando a enviárselas a su gabinete jurídico para su estudio.

Posteriormente, una vez que se realizó la presentación de la propuesta, nos emplazó a enviar de nuevo las modificaciones del texto y también nos indicó que lo hiciéramos una vez que se realizara la consulta pública porque veía que iba a producirse muchas reticencias al texto que se presentaba.

Con el texto ya consolidado encima de la mesa fuimos invitados al Ateneo de Madrid para hacer la presentación del mismo junto al CERMI.

Cabe destacar que la primera propuesta era mucho más garantista despareciendo el hecho de que se podría expulsar a los trabajadores cuando no se pudieran realizar los ajustes razonables , circunstancia que se ha incluido por presiones políticas para poder llevar a cabo el cambio normativo.

¿Qué Cambia con la Reforma?

Antes de la modificación, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores norma marco principal de la que tienen que emanar la normativa inferior permitía extinguir automáticamente el contrato laboral por «muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador». Esto dejaba a muchas personas, incluidos policías locales, fuera del mercado laboral tras una declaración de incapacidad, sin considerar adaptaciones o reubicaciones. Con la reforma, este apartado se limita a la «muerte de la persona trabajadora» como causa automática de extinción, mientras que un nuevo apartado, el 49.1.n), establece que el fin del contrato por incapacidad solo procederá si no es posible realizar «ajustes razonables» en el puesto o reubicar al trabajador en otro compatible con su situación.

¿Que significado tiene «carga excesiva»?

El mayor escollo con el que nos podemos encontrar tras el cambio de la reforma es esta coletilla y queremos dejar un texto para poder entenderlo;

Se dice que para valorar si la adaptación del puesto de trabajo supone una «carga excesiva» para la administración:

“[…] carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como las costas que la adaptación implique, en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocios de la empresa”.

Y, en medidas económicas para que se consiga mantener su trabajo adaptado:

“[..] los efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente quedaran suspendidos en tanto se mantenga el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones, u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 […]”

En el primer caso al ser administración y tener más de 25 trabajadores casi en el 95% de los municipios deberán de mantenernos en el puesto de trabajo.

Y en el segundo caso, aunque no estemos de acuerdo con el mismo, ya que una persona con Discapacidad necesita más medios económicos para poder vivir dignamente y no existen ayudas sociales suficientes, entendemos, que según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, ya nos limitan explícitamente el poder compaginar prestación y sueldo , siendo algo que esperábamos que reformaran en la normativa de la seguridad social.

Por ello entendemos que es un avance pero no es suficiente para que se realice el cambio normativo adecuado a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024 (asunto C‑631/22) , origen de esta reforma legal, esta sentencia es meridianamente clara sobre la interpretación correcta del derecho comunitario y la obligación de España a cumplirlo ampliamente sin limitaciones, por ello seguiremos luchando para que se cumpla ampliamente como marca la normativa, siendo este cambio un avance pero no siendo completamente suficiente para las personas con discapacidad.

La Perspectiva de los Policías Locales con Discapacidad

Para todos los policías locales, la reforma del artículo 49 tiene un significado especial. Este colectivo, cuya labor incluye patrullaje, intervención en emergencias y tareas administrativas, a menudo se ve afectado por incapacidades derivadas de lesiones en acto de servicio o enfermedades relacionadas con el estrés físico y mental del oficio. Antes, una declaración de incapacidad permanente total ,por ejemplo por una lesión en la espalda o una limitación auditiva podía significar el fin de su carrera aún que fuera funcional  en otras áreas.

Con la nueva normativa, los policías locales con discapacidad ganan la posibilidad de permanecer siempre en activo. Por ejemplo, un agente con una lesión que le impida patrullar podría ser reubicado en labores de oficina, formación, gestión de emergencias desde centrales o incluso en programas comunitarios, siempre que se realicen ajustes razonables. Esta flexibilidad reconoce el valor de su experiencia y formación, algo que llevamos reclamando desde hace más de 15 años, norma que aplaudimos pero con ciertos matices.

Sin embargo, no quiero indicar que todo es optimismo. Desde la perspectiva de algunos policías locales, la implementación práctica plantea retos. «El trabajo policial tiene exigencias físicas que no siempre se pueden adaptar en todos los casos».

La clave estará en cómo se definan esos «ajustes razonables» en un cuerpo donde la operatividad en la calle es casi esencial. Por ejemplo, un agente con gran movilidad reducida podría necesitar equipos adaptados o turnos específicos, algo que dependerá de la voluntad y los recursos de los ayuntamientos, responsables de las policías locales y por nuestra experiencia deja mucho que desear la prevención de riesgos laborales y las adaptaciones .

Implicaciones Generales y Específicas

A nivel general, la reforma beneficia a los trabajadores al priorizar su continuidad laboral y permitir los ajustes necesarios en su puesto de trabajo. Para las administraciones públicas, implica asumir el coste de esas adaptaciones, aunque el Gobierno ha prometido ayudas económicas. En el caso de los policías locales, los ayuntamientos deberán equilibrar la seguridad pública con la inclusión, lo que podría generar debate sobre la viabilidad de ciertos ajustes en un contexto de presupuestos limitados en municipios pequeños.

Un Futuro Más Inclusivo

La modificación del artículo 49 se suma a otros avances, como la reforma del artículo 49 de la Constitución, que eliminó términos peyorativos hacia las personas con discapacidad. Para los policías locales, representa una oportunidad de seguir contribuyendo a la sociedad, un aspecto que muchos destacan como parte de su identidad profesional. No obstante, su éxito dependerá de la formación de mandos, la sensibilidad de las administraciones locales y la claridad en la normativa secundaria que desarrolle conceptos como los «ajustes razonables«.

Conclusión

La reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores es un hito en la lucha por la inclusión laboral, y para los policías locales con discapacidad supone una puerta abierta a mantener su vocación pudiendo seguir prestando servicio como muchos desean. Aunque persisten incógnitas sobre su aplicación práctica en un oficio tan específico, el cambio legislativo envía un mensaje claro: la discapacidad no debe ser un obstáculo insalvable para trabajar. En un país donde la inclusión laboral de las personas con discapacidad sigue siendo un reto, esta medida es un paso adelante, tanto para los agentes como para el conjunto de la sociedad.

 

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Muchas gracias a @ACIME_ por
Invitarnos a participar en su 35 aniversario.
Y ante todo agradecerles la lucha incansable por los derechos de los militares y guardia civiles que han sufrido una discapacidad.
Es todo un ejemplo de trabajo y eficiencia.
Enhorabuena!! 👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻👏🏻

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Jacobo es un ejemplo de luchador , pues la profesión y la sociedad en la que vivimos dificulta la accesibilidad.
Y como una imagen vale más que mil palabras , os pongo su mensaje.

🚨 Lamentamos comunicar nuevo #Suicidio en FFyCS, #PolicíaLocal #Benejúzar #Alicante Descansa en paz compañero 🕯

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