GUÍA DE COMO ACTUAR ANTE UNA INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN POLICÍA
En esta página vamos a intentar explicar de una manera simple que hacer o cómo actuar cuando estamos cerca de pasar un tribunal médico o bien llevamos más de 10 meses de baja.
En múltiples ocasiones recibimos llamadas de compañeros que le surgen dudas respecto a:
- De que pueden hacer para “garantizarse” el puesto de trabajo antes de pasar un tribunal médico.
- Cuando éstos llevan más de 10 meses de baja y observan como en breve pasarán por el trámite de inspección médica que puede conllevar el reconocimiento de una incapacidad en sus diferentes modalidades (especialmente la total) y perder en muchísimos casos el puesto de trabajo cobrando solo en 55% del salario.
De aquí que en esta página intentaremos explicar de una forma más comprensible y concretizada posible esta situación.
En primer lugar, y tal como recoge la normativa en materia de seguridad social se nos debe de realizar una evaluación médica antes de transcurrirse doce meses de baja. Esa evaluación es una consideración previa de si tendremos una recuperación total, parcial o bien nos quedaran secuelas que mermaran nuestra capacidad de trabajo, que esta nada tiene que ver con un 33% discapacidad como veremos más adelante.
Es importante matizar que, si bien, conocemos que pasaremos por el tribunal médico a requerimiento de la seguridad social. También podrá solicitarlo tanto la administración local (Ayuntamiento) como la Mutua. Pudiendo solicitarlo éstas antes incluso de los doce meses. Siempre que consideren que la enfermedad sea relevante y que sea más que probable sufrir una incapacidad o discapacidad sobrevenida. Es decir, pueden hacernos pasar una inspección medica a los 6,7,8,9,10 o 11 meses y no podremos negarnos. Aunque como norma general es pasarla siempre por encima de los 12 meses.
Este aspecto es de especial relevancia pues debemos estar “preparados” ante esta situación (informes, péritos..)
¿Esta situación es ampliable?
Sí pero con una serie de condiciones. La primera, puede ser ampliada por el médico que nos realiza la evaluación si observa que hay posibilidad de recuperación hasta los 6 meses o 12 meses posteriores.
De hecho, en muchos casos y como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 y sus variantes este trámite se realiza de oficio dado que el sistema de salud público se encuentra en una situación de colapso.
¿Pero yo he escuchado que hay otros 6 o 12 meses más, es decir, se puede ampliar más?
Cabe decir que la normativa en materia de seguridad social recoge esta posibilidad de ser ampliada hasta los 24 mese. Pero que se debe contemplar con matices. Pues se debe tener en cuenta cada caso de forma individualizada.
No obstante, como norma general este plazo no se suele prorrogar. Exceptuando aquellos casos donde existan informes médicos de especialistas determinando que dentro de esos 6 meses adicionales pueda contemplarse una recuperación plena.
Dicho todo lo anterior y de la relevancia ante la posibilidad de reconocernos una incapacidad permanente y de los plazos que disponemos deberemos “saber” qué hacer ante las situaciones de valoración en el tribunal médico.
Lo primero, es SIEMPRE y sin ningún género de duda es solicitar un puesto de segunda actividad desde la situación de activo o un puesto adaptado a nuestras capacidades funcionales. Existirán algunos casos que de forma individualizada donde además se recojan mejoras laborales en sus respectivos acuerdos de condiciones laborales de sus respectivas administraciones, pero no es en todas las administraciones.
Este acto administrativo en de facto es una garantía jurídica. Y que la administración pública (Ayuntamiento) debería haber realizado mediante la correspondiente adaptación del puesto de trabajo o la readaptación acorde a tu situación psicofísica antes de realizar el cese (jubilación como suelen nombrarla por parte de la administración pública). Este último aspecto es de una vital importancia pues nos encontraríamos ante la nulidad del cese en el caso de producirse.
A continuación, os detallamos una serie de preguntas que suelen ser comunes en las consultas que nos realizáis:
¿Pero estando de baja no estoy en activo?
SÍ. Si te encuentras en situación administrativa de baja laboral (común o laboral) , pero sigues estando en ACTIVO.
La situación de activo contempla todas las situaciones que tiene un funcionario siempre y cuando no haya recibido la notificación de cese. Es decir, de no recibir el cese siempre estáis en activo aunque hayan pasado muchos años.
¿Pero sí estoy de baja como lo solicito?
Mediante instancia por registro general mediante sus diferentes modalidades (telemática, presencialmente, correos..) dirigida a la administración solicitando simplemente un puesto de segunda actividad o puesto adaptado a tus capacidades funcionales.
¿En mi Ayuntamiento no me permiten hacer si no es por registro interno?
Esto es en sí mismo una ILEGALIDAD y PREVARICACIÓN. Tal y como se recoge en la normativa de procedimiento administrativo , cualquier interesado puede dirigirse a la administración mediante registro público y así consta en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
¿Mi Ayuntamiento no me da respuesta al requerimiento de segunda actividad o adaptación del puesto a mis capacidades funcionales?
Lamentablemente esta situación se produce con demasiada frecuencia y es una de las que mas nos ataña. Transcurridos los plazos legalmente establecidos lo único que nos quedará es iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
¿No me han contestado a la solicitud de segunda actividad y me han notificado el cese, que hago ahora?
Lo primero es hacer de manera Urgente un pequeño escrito indicando que no estamos de acuerdo con ese cese y que se había solicitado un puesto de segunda actividad, y que están obligados a adaptarnos el puesto de trabajo, es muy importante impugnar este cese.
Desgraciadamente esto ocurre como mucha frecuencia , hay más de 900 compañeros en toda España en la misma situación. La administración local correspondiente en vez de buscar un ajuste razonable actúa por la manera más sencilla para ellos ,que no es más que realizar el cese como funcionario. En este caso deberíamos valorar si terminamos todo el proceso judicial , si en la sentencia indica que hay una vulneración efectiva el demandar por una posible prevaricación administrativa.
No obstante, nuestra primera prioridad es la de recuperar y luchar por nuestra reincorporación mediante el proceso administrativo inicial y casi seguro que judicial. Una vez finalizado este proceso, se analizaría la posibilidad de realizar denuncia por prevaricación basándose en la más que suficiente jurisprudencia para indicar que conocen que deben de adaptarte el puesto y no pueden cesarte.
Por ello, lo primero que debes hacer es buscar un letrad@ (abogad@) experto en diferentes materias o tenga experiencia en: derecho internacional y específica en nuestro ámbito (policial) dado que es difícil encontrar letrados que sepan de igual forma del proceso administrativo y a la vez controlen del laboral, pero de forma más detallada la vulneración tras discapacidad sobrevenida.
Otro aspecto muy importante es que debemos tomar consciencia que transcurrirá un período de tiempo pudiendo superar los 2 años para que se resuelva nuestra situación. Y por ello, deberíamos tener apoyo y soporte emocional.
Nuestra experiencia nos indica que el trabajo en grupo, familiar, amistades es de VITAL importancia.
¿Una vez que he ganado el juicio, que debe de hacer la Administración ?
En primer lugar, esperemos que no debas ejecutar sentencia y que la administración actúe de buena fe. Realizando lo que jamás debió haber sucedido desde un principio. Es decir, adecuarte el puesto de trabajo y retribuirte la diferencia económica que recibiste durante el período que no trabajaste. Así como, pagar a la seguridad social tus cotizaciones no efectuadas durante ese período. Regularizando ese tiempo de trabajo a efectos de cotización, siempre y cuando así se haga constar en la sentencia.
¿Tener una incapacidad equivale a una discapacidad?
La discapacidad es el reconocimiento de una deficiencia física, psíquica o sensorial por parte del organismo correspondiente de cada Comunidad Autónoma. Mientras que la Incapacidad Permanente se basa en una pensión económica debido a una lesión o enfermedad por una disfunción para prestar tu trabajo con normalidad. Por tanto, en sí mismo son términos diferentes.
A pesar de la diferencia entre incapacidad y discapacidad, sí hay una relación directa. Porque a cada beneficiario de una incapacidad permanente se le asigna automáticamente un 33% de discapacidad. Aunque no a todos los efectos, sino solamente a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).
Es importante tener presente las recientes sentencias al respecto que han creado doctrina del Tribunal Supremo. De estas se desprenden que deberás realizar una valoración de la discapacidad de forma independiente. Así que en el momento que sufras una incapacidad permanente en sus diferentes grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez) desde la asociación te recomendemos que solicites una valoración de tu discapacidad en el centro de valoración de tu comunidad autónoma respectiva. El resultado de este que debe ser independiente, conlleva una valoración adecuada de poder sufrir una discapacidad (por leve que sea) valorada por un médico. Esta valoración puede resultarte de gran ayuda en todo el proceso; especialmente, en el de tu vida profesional. Al ser totalmente independiente, esta no es comunicada a tu administración a no ser que lo realices tu y de forma voluntaria .
Deseamos que el artículo sea de vuestra utilidad y de ayuda. Y en caso de surgir alguna duda al respecto no dudéis en contactar con nuestra Asociación cuya afiliación y cuotas es gratuita.