Sentencia que determina que se han vulnerado los derechos de nuestro presidente Vicenç
Nos llega la sentencia emitida por el juzgado nº 4 de Barcelona Nº 173/2020 tras la reclamación previa de nuestro presidente Vicenç Flores Calero tras el dictamen de la ONU.
En esta sentencia deja bien claro que el artículo 7.2 del reglamento de la guardia Urbana del Ayuntamiento es nulo y no debe de interpretarse ,que siempre por parte del Ayuntamiento debe de realizar un ajuste razonable ante una incapacidad sobrevenida y siempre permitir el pase a una segunda actividad.
Además ordena al Ayuntamiento de Barcelona a el restablecimiento del derecho de igualdad al recurrente, sometiéndole a un examen funcional alternativo y que en el caso de que sea positivo ,sea restituido su puesto de trabajo y resarcido económicamente.
Pero mucho más importante es lo siguiente y cito textualmente lo que indica en la sentencia:
QUINTO.- La parte demandada alega que las recomendaciones formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas carecen de fuerza obligacional y de eficacia directa dentro del territorio español.
No obstante, tal como indica el Sr. Fiscal, la Sentencia 1263/2018, del Tribunal Supremo, de 17 de julio, ha supuesto un avance en la aplicación de la garantía de los Derechos Humanos en nuestro Estado, en especial, en referencia a la debida reparación cuando se vulnera el derecho al acceso a la justicia en todas y cada una de sus dimensiones. En ella se analiza la naturaleza de un dictamen del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al resolver un recurso de casación contra la Sentencia dictada el día 2 de noviembre de 2016 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona no 6/2015. Se impugna la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado ante el Ministerio de Justicia por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Dicha Sentencia del Supremo de 17 de julio de 2018, recurso 1002/2017, resolución 1263/2018, establece (F.D. 7o):
“SÉPTIMO.- Examen de las cuestiones jurídicas que tienen interés casacional.
Primera.-…
En segundo lugar, tenemos que resaltar (i) que el Dictamen emana de un órgano creado en el ámbito de una normativa internacional que, por expresa previsión del artículo 96 de la Constitución Española, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno tras su ratificación y publicación en el Boletín Oficial del Estado; (ii) que, por imponerlo así el artículo 10.2 de nuestra Carta Magna, las normas relativas a los derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Es una sentencia pionera al ser el primer dictamen internacional que es juzgado por una incapacidad sobrevenida en policía ,pero ya hay un precedente del tribunal supremo que determina qué es aplicable ,cosa que todavía muchos politicos lo desconocen.
En esta caso debemos de agradecer muchísimo a VICENÇ por su constancia y abrir un camino importantísimo en nuestra lucha ,deseamos que abra muchos ojos esta sentencia y que a partir de ahora se aplique la normativa internacional ,sin que ningún compañero sea expulsado por ello.
Es triste tener que ir una y otra vez al juzgado por algo que debería de interiorizarse y defenderse más por los politicos ,porque se está vulnerando la integridad de la persona ,y esta ha impuesto su estado de salud por el bien de los demás ,y como siempre la forma de pagarlo por el Ayuntamiento es expulsando al compañero.