Ridícula respuesta del Ayuntamiento de Barcelona al dictamen de Naciones Unidas sobre discriminación y denegación del derecho al trabajo a un policía local por su discapacidad

Last Updated: octubre 3, 2020Por

BARCELONA 07 04 2017 Presentacion de la Guardia Urbana de barrio en la sede del distrito de Nou Barris con Ada Colau FOTO FERRAN SENDRA

Recientemente hemos visto como Naciones Unidas ha dictaminado que el Ayuntamiento de Barcelona ha discriminado un policía local por impedirle pasar a una segunda actividad por motivo de su discapacidad.

La normativa que impidió a este policía local el pase a segunda actividad, esto es, el artículo 7.2 del Reglamento de Segunda Actividad de la Guardia Urbana de Barcelona, que impide el pase a segunda actividad por tener una “incapacidad permanente total”, es contraria a los derechos que le corresponden en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

Por consiguiente, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas considera que esta persona fue discriminada por razón de su discapacidad en la “continuidad” en el empleo público que desarrollaba y que la jubilación forzosa del autor constituyó una violación del artículo 27, conjuntamente con los artículos 3, 4 y 5, de la Convención.

El pronunciamiento de la ONU censura de manera rotunda la vulneración flagrante de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Ayuntamiento de Barcelona al negarse el derecho al trabajo de personas con discapacidad sobrevenida.

Pero lo que queríamos destacar ahora es la ridícula respuesta del Ayuntamiento de Barcelona a este dictamen de Naciones Unidas, una respuesta que no podemos pasar por alto porque falsea la realidad y trata de confundir a quién no domine el tema que aquí se plantea.

Por ejemplo, en declaraciones a TV3 dejan caer que:

“la sentència anterior del Tribunal Suprem indica que no és compatible rebre una pensió per invalidesa permanent total amb el manteniment de la condició de policia local en servei actiu, encara que sigui en situació de segona activitat, és a dir, que no es poden cobrar els dos conceptes.

L’Ajuntament afirma que mantenir la condició de funcionari de policia local amb la corresponent percepció de retribucions i percebre simultàniament una pensió per invalidesa permanent implicaria que aquesta persona percebria uns ingressos superiors als que obtindria com a policia local operatiu sense estar invàlid.”

O en el Periódico de Catalunya:

“una sentencia reciente del Tribunal Supremo (núm. 356/2017 de la Sala Social) impide que un agente que cobra una discapacidad sea readmitido en segunda actividad y perciba también el sueldo entero de agente.” 

Pero, ¿qué tiene que ver aquí que se cobre o no se cobre una prestación por tener una discapacidad? El derecho al trabajo es independiente de que la prestación por incapacidad permanente total sea compatible o no con un salario.

El Real Decreto Legislativo 8/2015  de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no prohíbe trabajar a ningún grado de incapacidad permanente, al contrario. Si la prestación que pueda recibir esta persona fuese incompatible con las retribuciones de su puesto de trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo que hará será revisar su situación, incluso su grado, y puede retirar la prestación.

Y que quede claro que el INSS puede retirar la prestación pero nunca negará el derecho al trabajo a una persona con discapacidad, es decir, a la persona se le retira la prestación y puede seguir trabajando.

Si la prestación que pueda recibir esta persona fuese incompatible con las retribuciones de su puesto de trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo que hará será revisar su situación, incluso su grado, y puede retirar la prestación, pero nunca negará el derecho al trabajo a una persona con discapacidad.

En el régimen general de la seguridad social se puede hablar de la incompatibilidad que existe de la pensión de jubilación por edad con el trabajo, pero esto no se puede nunca confundir con una prestación económica por motivo de incapacidad permanente, porque esta prestación puede ser compatible con el trabajo.

La sentencia del Tribunal Supremo (núm. 356/2017 de la Sala Social) de la que habla el Ayuntamiento, discute que la prestación por incapacidad permanente total sea compatible con el salario en una segunda actividad, pero en ningún momento dice que no se tenga derecho al trabajo, se retira la prestación y ya está.

Es decir, la persona afectada por esta sentencia del Supremo puede seguir trabajando, lo único que dice la sentencia es que si lo hace no puede compatibilizar la prestación.

Por cierto, hay que decir que es una sentencia bastante controvertida con 3 votos particulares de jueces en contra y que, además, hay multitud de sentencias del Tribunal Supremo que dicen lo contrario.

Pero en todo caso, no se entiende a qué viene sacar a colación el tema de las prestaciones por incapacidad permanente, porque es un tema en el que el Ayuntamiento de Barcelona no tiene ningún tipo de competencia puesto que en todo caso es el INSS quien la tiene para otorgarlas o retirarlas. Lo que sí le compete plenamente, dado el mandato legal existente, es respetar el derecho al trabajo de personas con discapacidad.

El Ayuntamiento de Barcelona no tiene ningún tipo de competencia sobre las prestaciones por incapacidad permanente, puesto que en todo caso es el INSS quien la tiene para otorgarlas o retirarlas. Lo que sí le compete plenamente, dado el mandato legal existente, es respetar el derecho al trabajo de personas con discapacidad.

Quizá la respuesta esté en querer influir negativamente en la opinión pública sobre el hecho de que las personas con discapacidad puedan trabajar y tener derecho a compatibilizar prestaciones. Se ha de decir que, en la función pública y la empresa privada, miles de personas compatibilizan con un salario éstas y otras prestaciones, por ejemplo, una prestación por viudedad o una prestación por hijos o menores a cargo con discapacidad, etc.

¿Les parece mal? ¿Por qué? ¿Por lo que dicen a los medios de comunicación de que tendrían ingresos superiores a los que no tienen la prestación? ¿Qué absurdidad es esta?

Pero esta es la trampa que se plantea, hablar de prestaciones y evitar en todo caso entrar a valorar las conclusiones alcanzadas por  Naciones Unidas en su Dictamen, es decir, evitar hablar de la situación que se ha evidenciado, y que no es otra que la discriminación y la denegación del derecho al trabajo a una persona con discapacidad.

La culpa señores no es de una prestación, eso es una excusa ridícula y bastante lamentable. La cuestión es que a la hora de la verdad ustedes se quitan de encima a las personas por tener una discapacidad escudándose en un reglamento que discrimina.

Cuando estas personas más necesitan su apoyo y su protección como administración, en vez de dar ejemplo a la sociedad, en vez de evaluar qué capacidades tienen y qué funciones pueden hacer, los expulsan.

Esa es la cuestión, no desvíen el tema y, sobretodo, no lo tergiversen.

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Compartimos esta página , porque no debería de ser noticia , pero por desgracia sigue siéndolo y seguirá , porque importan poco las personas con movilidad reducida.

🚨 Sentimos informar nuevo #Suicidio en FFyCS, #MossosdEsquadra #Barcelona Descansa en paz compañero 🕯

🤲 Nuestras sentidas condolencias a su familia, compañeros, amigos y allegados

☎️ Si necesita ayuda emocional por ideación suicida: 024 o Teléfono Esperanza 717 003 717

En este día de las personas con Discapacidad queremos pedir que reflexionemos por quien expuso su integridad física interviniendo y le ha sido vulnerado su integridad como policía así como expulsarle del cuerpo tras incapacidad.
¡Basta ya de acabar con la vida de los compañeros!

Esta tarde nos llegan malas noticias,el compañero Gómez "Pumba" de la GUB ha decidido dejarnos.
Queremos mandar un fuerte abrazo a los compañeros de la GUB y a todos sus amigos y familiares.
Descansa en Paz Compañero.
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