En concreto, el CERMI considera que ha de analizarse el encaje constitucional de los siguientes artículo: art. 5.2 c), art. 6; art. 46.2; art. 68.1 y art. 73.1 de la Ley Orgánica 9/2015. Según su criterio, el nuevo texto legal incurre en una confusión, por equiparar, incapacidad permanente y jubilación, cuando la primera responde al análisis de capacidad en relación a un puesto de trabajo, y por lo tanto no puede ser causa de jubilación.
Además, en el informe se detalla que no puede impedirse el pase a segunda actividad de aquellas personas que se encuentren en una situación de incapacidad permanente, sin que sus capacidades se hallan valorado en relación a otros trabajos y/o funciones. Todo esto incumple el principio constitucional que tienen los poderes públicos para trabajar y eliminar obstáculos que dificulten la igualdad de todas las personas.
En este sentido, el CERMI considera que no se puede producir ningún tipo de discriminación salarial ni de asignación de destino cuando una persona que adquiera una discapacidad sea derivada a una segunda actividad.
Y por último, recuerda que la Convenció de l’ONU recoge que “los Estados miembro reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con el resto; esto incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo escogida libremente o aceptado en un mercado y entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Parte salvaguardaran y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para aquellos personas que adquieran una discapacidad durante su ocupación, adoptando las medidas pertinentes, incluyendo la legislativa.
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